¿Quién tiene que financiar nuevas carreras universitarias gratuitas para la Patagonia?

A diario dicen l@s jóvenes radicales que la educación es un Derecho, no un servicio. Reclaman que el Estado Nacional DEBE garantizar un presupuesto Digno para la UNPSJB para la apertura de nuevas carreras y los diputados/senadores de Chubut exigirlo; dicen no a una Universidad provincial con fondos provinciales. ¿Estaran locos?. ¿Se fundamentaran en el derecho divino?.
TODO ESTA ESCRITO EN LA CONSTITUCIÓN. FALTA RESPETARLA
En la reforma constitucional de 1994, después de arduos debates lograron incluir una nueva atribución correspondiente al Congreso Nacional,
reclamo histórico del movimiento estudiantil: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE SER EL GARANTE DE LA MISMA".
Falso debate: Gratuidad vs equidad
En una entrevista al maestro del Derecho constitucional Bidart Campos, fuente de consulta de varias generaciones de estudiosos del derecho le consultaron el problema en cuestión.
¿Es compatible la implementación del arancelamiento universitario con el mandato constitucional de garantizar “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal” plasmado en el inc. 19 del art. 75?

Bidart Campos: El arancelamiento en los estudios de grado es inconstitucional porque viola el art. 75, inc. 19 que define e impone la gratuidad y equidad de la educación pública estatal. La gratuidad jamás puede descartarse so pretexto de que hay que compaginarla con la equidad, como si entonces pudiera hacerse viable el arancel para quienes se hallan en situación económica de poder afrontar su pago.

El argumento es falso: la educación pública estatal siempre debe ser gratuita —guste o no guste— porque lo manda la constitución. La equidad es, para mí, un “plus”, que exige añadir a la gratuidad algo más en el caso de un estudiante que precisa agregar otro tipo de ayuda; por ejemplo, recursos mediante un subsidio para comprar libros.

Incluido en la Reforma de 1994
Corresponde al Congreso..."Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales"
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Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional

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